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¿Conoces los beneficios de la reforma a la Ley Federal del trabajo cuando realizas teletrabajo en México?

La nueva normalidad ha traído nuevas formas de trabajar, abriendo las opciones a diferentes modalidades de presencialidad o virtualidad. En México, el 1 de enero de 2021 se publicó el decreto que modifica la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo. Siendo un avance importante en la regularización de una modalidad de trabajo que empezó a tener gran auge por la pandemia y que llegó para quedarse en el ámbito laboral.

 

La reforma empieza a puntualizar y establecer los criterios que se deben cumplir cuando se hace teletrabajo, lo cual, beneficia al trabajador porque garantiza su ejercicio laboral en un ambiente seguro, digno y con condiciones claras.

 

Lo primero que se aborda en el decreto es la definición del trabajo a domicilio, como “el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo. En ocasiones los trabajadores se sienten abrumados al realizar sus actividades en la casa, por las dinámicas familiares que se viven”. La reforma abre la posibilidad de elegir un lugar para desarrollar la laboral, que no necesariamente tiene que ser el domicilio. Teniendo mayor libertad para hacer su labor en un ambiente que facilite su rendimiento.

 

El teletrabajo se empieza a definir como una modalidad donde el trabajador desempeña actividades remuneradas de manera personal y subordinada, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón. Se pasa de una la vigilancia directa e inmediata, como sucede en la modalidad presencial, a una supervisión mediada por la tecnología, brindando mayor libertad, pero también mayor responsabilidad del trabajador en su labor.

 

La autogestión se vuelve el centro para tener éxito, el trabajador debe lograr un adecuado manejo del tiempo, planificación de labores, organización de tareas y cumplimiento de resultados. Se debe pasar del paradigma de la presencialidad laboral con sus marcos de horarios, lugares y supervisión, a un ambiente flexible, donde cada persona es autónoma y responsable de sus resultados.

 

La reforma también aclara el momento en que una relación laboral se vuelve teletrabajo, al definir el porcentaje que lo determina. Se considera teletrabajo a las relaciones laborales que se desarrollan más del cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora o en el domicilio elegido por ésta.

 

El cambio en la modalidad de presencial a teletrabajo deberá ser voluntario y establecido por escrito, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados. En todo caso, cuando se dé un cambio a la modalidad de teletrabajo las partes tendrán el derecho de reversibilidad a la modalidad presencial, para lo cual podrán pactar los mecanismos, procesos y tiempos necesarios para hacer válida su voluntad de retorno a dicha modalidad.

 

Los mecanismos, sistemas operativos y cualquier tecnología utilizada para supervisar el teletrabajo deben garantizar el derecho a la intimidad, respetando el marco jurídico aplicable en materia de protección de datos personales. Solamente podrán utilizarse cámaras de video y micrófonos para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria, o cuando la naturaleza de las funciones desempeñadas por la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo lo requiera.

 

El empleador debe cumplir con varios requisitos establecidos en el decreto, entre los que es importante destacar:

 

  • El empleador debe proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, entre otros.
  • Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.
  • Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral.
  • Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo.
  • El empleador debe recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas, así como, inscribir al trabajador al régimen obligatorio de seguridad social.
  • En el contrato laboral se deben establecer los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así como la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales.
  • Se deben implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo.

 

Las principales disposiciones que trae la reforma en beneficio del trabajador incluyen aspectos que van desde las condiciones para desarrollar la labor hasta la prevención de riesgos en materia de seguridad y salud en el trabajo. Las condiciones especiales de seguridad y salud para los trabajos desarrollados en modalidad de teletrabajo serán establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en una Norma Oficial Mexicana, considerando los factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras que se desempeñen en la modalidad de teletrabajo.

 

En conclusión, el empleador debe promover el equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, para gozar de un trabajo digno, decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, seguridad social, acceso a mejores oportunidades laborales y demás condiciones, que ampara la ley federal a los trabajadores presenciales que prestan sus servicios en la sede de la empresa.

 

Escrito por: Milena Jaimes Salazar

 

Psicóloga, especialista en sistemas integrados de gestión QHSE

 

Correo: cmjaimes77@gmail.com

 

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